EXP. N° 02734-2023-PHC/TC

LIMA

JOSÉ PEDRO CASTILLO

TERRONES y OTROS,

representados por

JESÚS LINARES CORNEJO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Linares Cornejo, a favor de don José Pedro Castillo Terrones y otros, contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2023[1], expedida por la Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que rechazó la demanda de habeas corpus de autos; y,

 

ASUNTO

 

1.    Con fecha 20 de enero de 2023, don Jesús Linares Cornejo interpone demanda de habeas corpus a favor de don José Pedro Castillo Terrones, de doña Lilia Ulcida Paredes Navarro de Castillo y de doña Yenifer Paredes Castillo, y la dirige contra don Juan Carlos Checkley Soria, juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y don César San Martín Castro, integrante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República[2]. Solicitando la tutela del derecho fundamental a la libertad personal.

 

2.    El recurrente solicita que se ordene la inmediata libertad de los favorecidos.

 

3.    Sostiene que don José Pedro Castillo Terrones ha sido encarcelado por un delito instantáneo de dos minutos, sin que lo haya iniciado ni ejecutado. Sin embargo, los demandados no son procesados, destituidos ni encarcelados, y más bien continúan en sus cargos, pese a haber cometido delito flagrante y a pertenecer a una organización criminal.

 

4.    Asimismo, asevera que se encuentra acreditado que se cometieron los delitos de fraude en el concurso de la Junta Nacional de Justicia, violaciones de derechos humanos, secuestro, asalto, robo, despojo de la propiedad privada, falsificación de expedientes judiciales en agravio su familia y de su empresa inmobiliaria Oropeza SA, los que vienen siendo cometidos de forma permanente y continua desde el año 1982.

 

5.    El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (RAC).

 

6.    En el presente caso, se aprecia el siguiente íter procesal:

 

a)      El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 20 de enero de 2023[3], declara inadmisible la demanda, por considerar que, en suma, el demandante no ha expuesto de forma clara cuál sería la relación directa entre los hechos invocados y los derechos constitucionales cuya vulneración se denuncia, lo que resulta necesario para poder emitir un pronunciamiento de fondo, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda.

 

b)      El Sexto Juzgado Constitucional de Lima mediante Resolución 2, de fecha 30 de enero de 2023[4], rechaza la demanda, ya que no se subsanó a cabalidad la citada omisión.

 

c)      La Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la Resolución 2, tras coincidir con el a quo en que el demandante no cumplió con subsanar la demanda.

 

7.        Por consiguiente, este Tribunal Constitucional verifica que el recurso de agravio constitucional fue indebidamente concedido, toda vez que se interpuso contra la resolución que confirma el rechazo la demanda, al no haberse subsanado los defectos advertidos en esta. En tal sentido, corresponde declarar la nulidad del concesorio, pues la resolución impugnada vía RAC no califica como resolución denegatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional dispuesto mediante Resolución 4, de fecha 27 de abril de 2023[5]; e IMPROCEDENTE el referido recurso.

2.    Disponer la devolución de los actuados a la Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.

Publíquese y notifíquese.

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

 



[1] Fojas 191 del expediente.

[2] Fojas 2 del expediente.

[3] Fojas 168 del expediente.

[4] Fojas 172 del expediente.

[5] Fojas 215.